Estimado lector:

Como es de su conocimiento, en la práctica comercial existen proveedores malintencionados que con el fin de omitir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y/o comerciales, se niegan a emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a sus clientes por aquellos actos jurídicos (transacciones y negocios) que así lo ameritan, lo que generalmente ocurre una vez que se ha cubierto la contraprestación económica derivada de la enajenación del bien o la prestación del servicio de que se trate. Esto ha sabiendas de los inconvenientes contables, fiscales y jurídicos pueden acarrearles a tales personas.

Al respecto, existen diversos medios legales para obligar a los proveedores a que emitan los CFDI’s que les corresponden en los términos de ley.

Partamos del hecho de que el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), responde al modelo de factura electrónica vigente en México que fue implementado por la autoridad fiscal desde hace varios años como consecuencia de las reformas a las leyes fiscales. Este tipo de comprobante -conocido coloquialmente como factura electrónica-, utiliza estándares normados por los poderes públicos y se constituyen como un documento digital en formato denominado “XML”, cuyas características esenciales son:

  • Integridad: La información contenida en un CFDI no puede manipularse ni modificarse sin que se detecte.
  • Autenticidad: La identidad del emisor del comprobante puede verificarse a través de su Certificado de Sello Digital.
  • Único: Cada CFDI lleva registrado un identificador único otorgado por un PAC (Proveedor Autorizado de Certificación) que lo convierte en único ante su destinatario y ante la Autoridad Fiscal.
  • Verificable: La persona que reciba el comprobante podrá corroborar su autenticidad en el portal web destinado para ello por parte de la autoridad hacendaria.

Los CFDI’s además de constituir requisitos formales para que los contribuyentes puedan acreditar y deducir contribuciones federales, son utilizados por los comerciantes y demás actores de la economía para amparar y dar soporte contable y jurídico a las transacciones con sus proveedores y acreedores en general, ya que constituyen usos comerciales que prueban indiciaramente la adquisición de toda clase de bienes y servicios.

En resumen los CFDI’s no solamente trascienden en el ámbito fiscal de una empresa o persona, sino que sirven para dejar constancia sobre la adquisición de bienes y servicios relacionada con la actividad de tales sujetos con sus proveedores y/o acreedores.

Ahora bien, como ya se adelantó líneas arriba, en la práctica comercial, existen actores económicos que  suelen eludir su obligación de emitir CFDI’s en favor de sus clientes, ya sea por mala fe, negligencia o por carecer de la infraestructura que ello demanda, lo que representa un perjuicio para los sujetos pasivos del comprobante.

Así, considerando que la práctica de omitir la expedición de los CFDI´s ha sido una de carácter recurrente en el ámbito comercial, Fernández y Castillo Abogados informa que si usted, estimado lector, se encuentra en algún momento en esa situación, tiene a su favor diversos medios legales mediante los cuales puede obligar a su proveedor a que emita el o los CFDI´s correspondientes.

A continuación reseñamos tales medios legales:

  • Queja ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente -PRODECON-, asesora a los contribuyentes, que vean afectados sus derechos fiscales, como lo puede ser en el caso de que a éstos no se les hayan emitido los CFDI´s por parte de sus proveedores.

En ese sentido la PRODECON, pone al alcance del contribuyente un procedimiento de queja; mismo que deberá ser resuelto a la brevedad posible por parte de la Procuraduría a través de su personal[1].

Dicho procedimiento seguirá las mismas formalidades de tramitación de una queja convencional regulada en la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la cuál está diseñada para contrarrestar los actos arbitrarios de la autoridad hacendaria.

Así pues, en los casos en que el contribuyente tramite formalmente la queja por la omisión o reticencia de un proveedor a extender un CFDI, lo que procede es que la Procuraduría requiera al proveedor para que en el plazo de 3 días manifieste los motivos de su negativa a cumplir con su obligación fiscal. En caso de que la negativa a realizar dicha acción persista, la Procuraduría deberá informar a la autoridad hacendaria -SAT-, respecto a la falta de emisión del comprobante respectivo, lo anterior a través de la denuncia correspondiente ante el órgano comisionado de la autoridad hacendaria con el propósito de que a través de sus facultades, conmine a ese proveedor a cumplir con sus deberes fiscales; adoptando en su caso las medidas y atribuciones que correspondan en los términos de ley.

  • Procedimiento de denuncia ante el Servicio de Administración Tributaria.

El Servicio de Administración Tributaria pone a disposición de los contribuyentes cuyos proveedores se nieguen a emitir el CFDI que ampare la enajenación de un bien o la prestación de un servicio, un servicio de conciliación con el que se podrá informar esta práctica a dicha autoridad[2].

Dicho servicio conciliatorio tiene como finalidad apoyar al contribuyente para que el proveedor emita la factura correspondiente que le permita amparar sus obligaciones fiscales, cuando en dicho caso este se niegue a proporcionar este documento digital al cual se encuentra obligado a emitir.

Las formalidades de dicho procedimiento son las siguientes:

  • Se presenta en línea, a través de portal habilitado por el Servicio de Administración Tributaria;
  • No tiene fecha límite de presentación, esta puede presentarse en cualquier tiempo;
  • Una vez que se llenen los datos del proveedor que se niega a emitir el comprobante fiscal, el monto de la prestación pagada, y los datos del receptor del comprobante, se generara un folio para dar seguimiento al procedimiento a través del portal respectivo.

Aunado a dicho procedimiento conciliatorio, la autoridad hacendaria pone a disposición del contribuyente un procedimiento de denuncia, el cual puede ser presentado por el afectado de dicha práctica evasora de obligaciones fiscales, y podrá formularse en cualquier día del año y a cualquier hora (la denuncia es recibida por el SAT los 365 días del año y las 24 horas); a través de los siguientes medios de contacto:

  • Correo electrónico: [email protected]
  • Teléfonos Rojos: ubicados en las Aduanas y las oficinas del SAT para realizar, al momento, una denuncia sobre un posible acto de corrupción o cualquier aspecto que pueda considerarse como un abuso o acto ilícito cometido por servidores públicos de la Institución
  • SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.
  • Quejas y Denuncias SAT: 55 8852 2222.
  • Internacional: 844 28 73 803.
  • Twitter
  • Facebook

Nota.- Estos procedimientos, carecen de plazos temporales para su culminación tanto en el Código Fiscal de la Federación como en las Reglas de Carácter General que emita el Servicio de Administración Tributaria, por lo que recomendamos la tramitación de queja ante la PRODECON previamente reseñada al parecernos el medio legal más efectivo para obtener un resultado favorable.

  • Procedimiento de queja o reclamación ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

De conformidad con lo estipulado en el artículo 12 de la Ley Federal de Protección al Consumidor[3], todo proveedor tiene la obligación, de emitir a su cliente o consumidor, factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

En el supuesto de que no se acate dicha obligación por parte de su proveedor, el consumidor cuenta con la posibilidad de instaurar ante la PROFECO un procedimiento de queja o reclamación, mismo que puede ser presentado en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor[4].

Cabe precisar que, para la presentación de ese procedimiento, se cuenta con un plazo de un año, contado a partir de que el proveedor haya incurrido en la omisión respectiva.

En el presente supuesto, la queja abre un caso conciliatorio entre las partes involucradas y, en el supuesto de que éstas no logren llegar a un acuerdo, la Procuraduría se pondrá a su disposición para fungir como árbitro en la solución del conflicto.

Aunado a lo anterior, si la Procuraduría observa dentro del procedimiento conciliatorio o arbitral la violación manifiesta a la Ley Federal de Protección al Consumidor, esta podrá comenzar un procedimiento sancionador contra el infractor, por violación a la ley, y aplicar la sanción prevista en el artículo 128 de la Ley Federal de Protección al Consumidor[5].

Nota.- No debe perderse de vista por parte del lector, que los tiempos para el desahogo de los procedimientos y la imposición de una sanción administrativa, así como la obtención de un acuerdo que cumpla con la intención del cliente, dependerá de los tiempos y la carga laboral de la Procuraduría, pudiendo darse en un plazo de tres a seis meses.

Como se advierte de lo anterior, existen diversos procedimientos mediante los cuales, usted puede forzar a que su proveedor atienda su obligación legal de expedir los CFDI’s correspondientes a su favor.

Al respecto, Fernández y Castillo Abogados (FCA) considera de suma importancia que las personas físicas o morales que sean afectados por esta indebida práctica actúen mediante la tramitación de los procedimientos previamente referidos, ello para evitar, en medida de lo posible, la continuidad de dicha práctica que se estima además de ruin una que afecta la confianza en el sector empresarial y productivo del país.

Por ello, FCA se pone a sus órdenes y disposición para efectos de asesorarlo en la tramitación, impulso y conclusión de dichos procedimientos.

Nos despedimos no sin antes precisar que, como siempre, quedamos a sus órdenes.

 


 

[1] LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

Artículo 16.- Cualquier persona podrá presentar quejas o reclamaciones para denunciar presuntas ilegalidades contra sus derechos tributarios y acudir ante las oficinas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para presentarlas, ya sea directamente o por medio de representante.

[2] CÓDIGO FISCCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 29….

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

…/…

  1. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

…/…

[3] LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ARTÍCULO 12.- Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor, tiene obligación de entregar al consumidor factura, recibo o comprobante, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada.

[4] ARTÍCULO 99.- La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

  1. Señalar nombre y domicilio del reclamante;
  2. Descripción del bien o servicio que se reclama y relación sucinta de los hechos;

III. Señalar nombre y domicilio del proveedor que se contenga en el comprobante o recibo que ampare la operación materia de la reclamación o, en su defecto, el que proporcione el reclamante;

  1. Señalar el lugar o forma en que solicita se desahogue su reclamación;
  2. Para la atención y procedencia de quejas o reclamaciones grupales, se deberá acreditar, además, que existe identidad de causa, acción, pretensiones y proveedor; la personalidad del o los representantes del grupo de quejosos; que la representación y gestión se realiza de manera gratuita, y que no están vinculadas con actividades de proselitismo político o electoral, y

…/…

Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de $561,970.57.

[5] ARTÍCULO 128.- Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 BIS, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de $807.27 a $3’157,358.71.