Apreciables clientes y público en general.

Existen ocasiones en que las empresas se enfrentan a factores o circunstancias adversas que las llevan a vivir una realidad económica distinta e incluso desfavorable comparada con la obtenida en otros años.

Dichas circunstancias pueden verse reflejadas directamente en problemas de liquidez, por lo que la realización de diversas erogaciones puede llegar a los extremos de afectar la operación del mismo negocio.

Por otro lado, hay obligaciones que, a pesar de la situación que atraviese un negocio, deben ser cumplidas, sobre todo cuando se trata de mantener una relación y finanzas sanas frente a las autoridades fiscales, tal es el caso de los pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta.

Siendo concizos, los pagos provisionales se obtienen de la aplicación de la tasa corporativa del 30% contenida en el título II de la LISR, a la base de utilidad fiscal estimada, la que a su vez resulta de multiplicar los ingresos nominales del periodo por el coeficiente de utilidad; mismo indicador que se calcula dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio anterior entre los ingresos nominales del mismo ejercicio (artículo 14 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta).

Podemos concluir entonces que, el coeficiente de utilidad que sirve para calcular y pagar los pagos provisionales en un ejercicio fiscal del impuesto sobre la renta que no ha terminado, se determina considerando no solo los ingresos nominales que se vayan generando durante el ejercicio en curso, sino la utilidad fiscal del ejercicio anterior que hubiere dado lugar a la determinación del impuesto sobre la renta; de ahí que los pagos provisionales sean verdaderos anticipos a cuenta de un impuesto sobre la renta incierto.

Por ello, el legislador estableció en la ley adjetiva aplicable un procedimiento al alcance de los contribuyentes que es tendiente a atenuar el impacto de los pagos provisionales en un ejercicio fiscal en curso, con lo que implícitamente se reconoce que un contribuyente se puede ver impedido para ausmir el costo de esos anticipos a cuenta del impuesto sobre la renta. Maxime que el coeficiente de utilidad aplicable en determinado momento puede ser superior a la realidad financiera; pudiendo quebrantar al propio contribuyente, o en el mejor de los casos llevarlo a generar saldos a favor de ISR, lo que constituye un financiamiento costoso para el Estado mexicano.

Pues bien, en el artículo 14, último párrafo, inciso b) Ley del Impuesto Sobre la Renta y el artículo 14 de su reglamento[i], se regula un procedimiento que permite a los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad aplicable en un ejercicio no es acorde a su capacidad contributiva, solicitar su disminución a partir del segundo semestre del ejercicio de que se trate.

Dicho procedimiento se lleva a cabo de la manera siguiente:

  1. Un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se pretenda disminuir, deberá presentarse escrito libre de solicitud firmado ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente[ii].
  2. El Servicio de Administración Tributaria, establece que además del escrito libre, deberá acompañarse a la solicitud el Formato 34 (Solicitud de Autorización para disminuir el monto de pagos provisionales) debidamente requisitado.
  3. De igual manera, deberán anexarse los siguientes documentos:
  • Identificación oficial del representante legal del contribuyente.
  • Instrumentos notariales con los que se acredite la representación que le asiste a la persona que suscriba el escrito libre, originales y con copia para cotejo.
  • Papeles de trabajo en donde se refleje lo siguiente:
  • El procedimiento de cálculo que incluya los conceptos que se consideraron para determinar los pagos provisionales del ISR ya efectuados de enero al mes de junio, en su caso, o hasta el mes inmediato anterior a aquel por el que se solicita la disminución del monto del pago provisional.
  • En su caso, la aplicación de acreditamiento, reducción, exención o estímulo fiscal en los pagos provisionales, también deberá reflejarlo en el papel de trabajo.
  • El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio en el cual se solicita la disminución de pagos provisionales, correspondientes a las utilidades generadas.
  • En el caso de pérdidas fiscales pendientes de aplicar se deberá manifestar su procedencia y aplicación.
  • Señalar el ejercicio del cual proviene el coeficiente de utilidad utilizado para la determinación de los pagos provisionales efectuados[iii].

Si bien, una vez autorizada la disminución del coeficiente de utilidad se permite a la empresa evitar mayores erogaciones por concepto de contribuciones, también se debe tener en cuenta que las reducciones de pagos provisionales deben ser siempre analizadas de manera correcta, bajo presupuestos y proyecciones que sean razonables, puesto que si al cierre del ejercicio resulta que los pagos provisionales fueron inferiores al impuesto del ejercicio, se deberán cubrir recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que hubieran correspondido.

Así pues, en aras de obtener un verdadero beneficio de la aplicación de la reducción del coeficiente de utilidad, se recomienda contar con el apoyo y aprobación de profesionistas calificados en la materia, para lo cual Grupo Legal México se pone a su disposición en caso de requerir realizar éste tipo de trámites.

Nos despedimos, como siempre, quedando a sus órdenes.

 

 

 


[i]LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Artículo 14. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan:

  1. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio.

…/…

Los contribuyentes, para determinar los pagos provisionales a que se refiere el presente artículo, estarán a lo siguiente:

…/…

  1. b) Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.

REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Artículo 14. Para efectos del artículo 14, párrafo séptimo, inciso b) de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

[ii] CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

Artículo 31.- Las personas deberán presentar las solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones, avisos o informes, en documentos digitales con firma electrónica avanzada a través de los medios, formatos electrónicos y con la información que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, enviándolos a las autoridades correspondientes o a las oficinas autorizadas, según sea el caso, debiendo cumplir los requisitos que se establezcan en dichas reglas para tal efecto y, en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos. Cuando las disposiciones fiscales establezcan que se acompañe un documento distinto a escrituras o poderes notariales, y éste no sea digitalizado, la solicitud o el aviso se podrá presentar en medios impresos.

[iii] https://www.sat.gob.mx/tramites/47785/solicita-autorizacion-para-disminuir-tus-pagos-provisionales.