El día 16 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que contiene la Reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a través de la cual se crea el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), mediante el cual, el Gobierno Federal pretende obtener datos personales y biométricos de los usuarios de telefonía celular.

De igual forma en días pasados ha circulado la noticia de que se han interpuesto amparos en contra de esa reforma, en los cuáles se ha decretado la suspensión de esa medida legislativa por considerar que la misma es violatoria de derechos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, se han publicado notas periodísticas respecto al desechamiento varias demandas de amparo promovidas en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Es decir, el criterio de los Jueces competentes para resolver este tipo de asuntos, ha sido discordante, ya que mientras que uno consideró -acertadamente- que con la sola entrada en vigor de la reforma a la Ley se genera la afectación que da procedencia a la tramitación del juicio de amparo (como una Ley autoaplicativa la cual genera afectaciones en perjuicio de os particulares por su inicio de vigencia), otro juez ha estimado que sólo hasta el momento en el que se emitan las disposiciones administrativas de carácter general por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), es que se creará el PANAUT y hasta ese momento será procedente la tramitación del juicio de amparo (como una Ley hetero aplicativa que requiere de un acto de aplicación para generar afectación a los particulares).

Nosotros coincidimos con la primer postura ya reseñada, toda vez que en el caso de que se tramite el juicio de amparo en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluso previo a la expedición de las reglas que debe emitir el IFT, el mismo es procedente.

Lo anterior en virtud de que, desde el inicio de la vigencia de esa reforma, ya resulta ser una exigencia en perjuicio de los usuarios de telefonía celular el proporcionar sus datos personales y biométricos a través de los concesionarios de los servicios correspondientes, ello bajo la advertencia de que, en caso de que no proporcionen esos datos, su línea será cancelada.

Es decir, la obligación de proporcionar los datos personales y biométricos emana de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, no así de las disposiciones de carácter general que en su caso emita el IFT, por tal motivo no es necesario esperar a la expedición de esas disposiciones para acceder a la impugnación de la Ley referida.

Por ello, le invitamos a contactarnos para que, si es su interés, tramitemos a su nombre el juicio de amparo en contra de la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.