Con la reforma laboral que fue aprobada en el pasado mes de abril entraron en vigor diversas directrices que el patrón deberá de considerar entre sus obligaciones, entre ellas el pago del PTU a sus empleados.

Lo que esta reforma pretende es que ningún trabajador se quede sin recibir el reparto de utilidades de la empresa y se determinó que para poder generan un modelo que no propicie distorsiones, ni discrecionalidad, se establecieron dos modalidades para realizar el reparto de utilidades: una, que es hasta 90 días o el promedio de los últimos 3 años, lo que resulte más favorable al trabajador.

Además de lo establecido anteriormente, es obligación del patrón contar con una “comisión mixta para el reparto de utilidades” la cual deberá de estar integrada por el mismo número de representantes de los trabajadores y representantes del patrón, con el fin de que se pueda establecer un proyecto de reparto claro y apegado a la Ley Federal del Trabajo.

Así pues, recordemos que el patrón que pretenda evadir el pago de este derecho constitucional será acreedor a las multas establecidas.