El artículo 249 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco, prevé que pueden decretarse todas las medidas cautelares que sean necesarias para mantener la situación de hecho o derecho existente al momento de la presentación de demanda, y a su vez, éstas pueden solicitarse para garantizar el resultado de una sentencia ejecutoriada.

Dichas medidas pueden consistir en materia civil en los siguientes:

  • Embargo precautorio
  • Arraigo

Y, en materia mercantil en los siguientes:

  • Radicación de personas.
  • Retención de bienes.

Aquél que desee solicitar una medida cautelar, debe acreditar el derecho que tiene para ejercitar dicha medida, situación que podrá probarse mediante documentos o testigos idóneos, además se solicitará garantizar el pago de posibles daños y perjuicios que con la ejecución de la medida se pudieren generar.

Puede entenderse entonces que las medidas cautelares tienen por finalidad que la persona que se sienta legitimada para tal efecto solicite a manera de prevención, que la persona en contra de quien ejercitará una acción haga o deje de hacer una determinada cosa.

Dichas medidas, entre otras cosas sirven para garantizar el cumplimiento del pago de las prestaciones reclamadas o la localización de una persona que se tiene el temor fundado que se oculte.