El interés superior del menor es un principio, cuya aplicación busca la mayor satisfacción de todas y cada una de las necesidades de niñas, niños y
adolescentes; y su aplicación exige adoptar un enfoque basado en derechos que permitan garantizar el respeto y protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual.

El artículo 2 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, prevé que, a efecto de garantizar la protección de los menores, las autoridades deberán considerar el interés superior del menor en la toma de decisiones
respecto de cualquier asunto que los involucre.

Pero ¿Cómo debe aplicarse el interés superior del menor?, para lo anterior, es necesario precisar los hechos y las circunstancias que envuelven a un menor a efecto de que con dicha perspectiva puedan garantizarse las necesidades de los menores, las cuales no resultan ser las mismas en cada niño, pues esto depende de las circunstancias personales y familiares de cada uno.

En este sentido, resultan diversos criterios que deben atenderse a efecto de determinar en concreto el interés del menor en cada niño, como lo es: a) se deben satisfacer, por el medio más idóneo, las necesidades materiales básicas o vitales del menor, y las de tipo espiritual, afectivas y educacionales; b) se deberá atender a los deseos, sentimientos y opiniones del menor, siempre que sean compatibles con lo anterior e interpretados de acuerdo con su personal madurez o discernimiento; y c) se debe mantener, si es posible, el statu quo material y espiritual del menor y atender a la incidencia que toda alteración del mismo pueda tener en su personalidad y para su futuro.

Bajo la perspectiva de juzgar conforme al interés superior del menor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado diversas declaratorias al respecto, buscando siempre el mayor beneficio de los menores con base en este principio; anteponiendo los intereses y derechos de los menores, incluso, sobre los intereses y derechos de cualquier otra índole y/o persona, a efecto de garantizar la protección de su integridad física y moral.