El 07 siete de septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de votos resolvió inconstitucional el artículo 196 del Código Penal de Coahuila el cual refiere lo siguiente:

Artículo 196 (Aborto auto procurado o consentido)

Se impondrá de uno a tres años de prisión, a la mujer que voluntariamente practique su aborto o a la persona que la hiciere abortar con el consentimiento de aquella.

Lo anterior, en virtud de que, dicho artículo vulnera el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes.

A su vez, también se declaró inconstitucional, los preceptos de dicho código que establecen la imposibilidad de que dicha mujer fuera asistida por personal sanitario -porción del artículo 198-, así como limitar el aborto a 12 doce semanas de gestación en caso de violación, inseminación o implantación artificial -porción del artículo 199-.

La declaratoria de inconstitucionalidad, al haber alcanzado la mayoría de votos resulta vinculante para los Jueces Federales y Locales de las entidades federativas que a su vez, penalizan de manera absoluta el aborto, es decir que en sus legislaciones no contemplen la posibilidad de interrumpir el embarazo en un periodo cercano a la implantación -12 semanas-, o solo se prevea la posibilidad de abortar como excusas absolutorias.