La Secretaría del Trabajo en el ámbito de su competencia, ya sea local o federal puede realizar Inspecciones de Trabajo Ordinarias y Extraordinarias, con el fin de que los patrones cumplan con los lineamientos y obligaciones previstas en ley, pero ¿Cuáles son tus derechos y obligaciones como patrón inspeccionado?

Derechos:

  • Que el inspector le entregue orden de inspección con firma autógrafa;
  • Que el inspector se identifique con credencial vigente con fotografía, que contiene rasgos de seguridad como: código QR y holograma de seguridad; se anexa un ejemplo de la misma para su conocimiento.
  • Comprobar la veracidad de la inspección y la identidad del inspector
  • Hacer uso de la palabra durante la visita de inspección y a que se asiente en el acta lo que desee aclarar;
  • Presentar por escrito las observaciones y pruebas relacionadas con la inspección;
  • Firmar el acta de inspección y a que el inspector le entregue copia con firmas autógrafas;
  • Que el inspector brinde orientación y asesoría a los trabajadores, al patrón y a sus representantes para el mejor cumplimiento de la normatividad en materia laboral; y,

Obligaciones:

  • Permitir el acceso del inspector al Centro de Trabajo y otorgar todo tipo de facilidades, apoyos y auxilio, incluidas las de carácter administrativo durante el desahogo de la visita;
  • Autorizar que el inspector que efectúe interrogatorios y/o entrevistas a los trabajadores;
  • Que los trabajadores se hagan representar en el acta y que manifiesten lo que a su derecho convenga;
  • Proporcionar la información y documentación que sea requerida por el inspector, y que está obligado a conservar en términos de la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables en la materia; y
  • Permitir al inspector que realice un recorrido por las instalaciones del Centro de Trabajo inspeccionado, donde realice obras o prestación de servicios con sus trabajadores, así como, tomar fotografías que integrarán el expediente de inspección. Dicho recorrido podrá realizarse en compañía de los representantes de los trabajadores y del patrón.