Dentro de los regímenes por los cuales se puede constituir un matrimonio se encuentra el de separación de bienes, el cual permite que los patrimonios de cada uno de los con yugues se encuentre diferenciado; pues cada uno conserva la propiedad y administración de los bienes que respectivamente les pertenecen.

Ahora bien, en virtud de los roles que se ejercen en el matrimonio, pudiera ser el caso que uno de los conyugues haya acrecentado su patrimonio de manera diferenciada al del otro, pues uno, salió al mercado laboral y generó ingresos suficientes para poder acrecentar el mismo, y el otro, se dedicó a la administración del hogar, en detrimento de dicha posibilidad.

La compensación en caso de divorcio, cuando el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de separación de bienes, busca igualar dicha circunstancia, es decir; busca darle un valor al trabajo realizado en el y para el hogar, pues sin que uno de los dos conyugues hubiera velado por su administración, aquel que salió al mercado laboral no hubiera podido acrecentar su patrimonio.

Puntualizado lo anterior, la jurisprudencia ha establecido que el cónyuge que veló por la administración del hogar, y en su caso el cuidado de los hijos tiene derecho a exigir hasta el 50% de los bienes de su contraparte y que se hayan adquirido en el periodo que duró el matrimonio, siempre y cuando no haya adquirido bienes, o haya adquirido notoriamente menos bienes que el cónyuge que si pudo desempeñarse en una actividad remunerada.

Es importante puntualizar que, para la procedencia de la compensación, existen diversos factores, y cada estado la regula de forma particular.