Los procedimientos de divorcio pueden llevarse ante un Juez de dos formas, mediante el mutuo consentimiento, o por la vía contenciosa.

Dentro del procedimiento de divorcio por mutuo consentimiento, se debe elaborar un convenio, por medio del cual, las partes se someterán durante el proceso de divorcio y una vez ejecutoriado el mismo.

En dicho convenio se establecen entre otras cosas, la forma de proporcionar alimentos a los menores hijos, la guardia y custodia de estos, esquemas de convivencia, repartición de los bienes, así como algunas otras cláusulas que se requieran para la ejecución las mismas.

Sobre las cláusulas de ejecución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante su Jurisprudencia con registro 2023934 determinó que, resultan inconstitucionales aquellas que fomenten la distinción entre mujeres y hombres, en función de normas sociales y culturales sobre lo que cada uno de los sexos debe o no hacer, y lo que socialmente se espera de ellas y ellos, pues dichas cláusulas violentan los derechos a la intimidad, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho a vivir una vida libre de violencia de las mujeres.

La justificación se encuentra en que, no debe colocarse a las partes en una posición de desventaja o subordinación en relación de la otra, pues esto resultaría un régimen de opresión en perjuicio de alguna de las partes, como resultado de seguir costumbres, hábitos y normas sociales, culturales y morales.

Como ejemplo ilustrativo resulta, una pensión otorgada a una consorte siempre y cuando no vuelva a casarse; lo cual pone en desventaja al cónyuge al que se le impuso tal condición, pues aun cuando así se hubiere aceptado el convenio, la estipulación de dichas condiciones violenta aspectos respecto a la forma en que éste pudiera realizar un proyecto de vida o cumplir con sus metas; por lo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que dichas cláusulas resultan inconstitucionales, por lo que debe entenderse como no puestas o inválidas.