Últimamente, el Servicio de Administración Tributaria se encuentra utilizando una estrategia a través de la cual pretende aumentar la recaudación que, si bien no es novedosa, la ha venido implementando de manera más agresiva.

Dicha estrategia consiste en el envío de invitaciones masivas a los contribuyentes por medio de buzón tributario.

La finalidad de esas invitaciones es generar incomodidad e incertidumbre al señalarse en las mismas que el Servicio de Administración Tributaria ha detectado la existencia de supuestas discrepancias entre los ingresos declarados por el contribuyente y diversa información que la autoridad fiscal tiene en sus bases de datos, intentando con ello generar el ánimo en el particular de “regularizar” su situación fiscal mediante la presentación de declaraciones complementarias o, en algunos casos, citándolos a reuniones en las oficinas de la autoridad fiscal para efectos de explicar esas discrepancias.

En relación con ese tipo de actuaciones, al constituir una simple invitación, es necesario tener en consideración que no existe obligación a cargo del contribuyente para su atención, ya que su desacato no conllevará a la determinación de sanciones o consecuencias negativas en su esfera jurídica.

Asimismo, es de resaltarse que estas invitaciones, por lo general, ni siquiera se encuentran fundadas ni motivadas respecto a las supuestas discrepancias que el Servicio de Administración Tributaria aduce haber “detectado”.

Por esos motivos, en el caso de que usted reciba una invitación del Servicio de Administración Tributaria, no debe sentirse vinculado o forzado a su atención.

Más aún en el entendido de que, en el supuesto de que se determinara atender la invitación del Servicio de Administración Tributaria aportando elementos contables para desvirtuar la supuesta discrepancia y, derivado de ello, la autoridad fiscal emita una resolución o respuesta a través de la cual desestime la argumentación o elementos contables en cuestión, estaremos ante una resolución que no es susceptible de ser impugnada.

De tal forma lo ha establecido la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia que a continuación transcribimos:

Registro digital: 2020506

Instancia: Segunda Sala

Décima Época

Materias(s): Administrativa

Tesis: 2a./J. 110/2019 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 69, Agosto de 2019, Tomo III, página 2462

Tipo: Jurisprudencia

CARTA INVITACIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA LA SOLICITUD ACLARATORIA DEL CONTRIBUYENTE SOBRE SU SITUACIÓN FISCAL DERIVADA DE AQUÉLLA, NO ES IMPUGNABLE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Esta Segunda Sala ha sostenido que la “carta invitación” dirigida al contribuyente para regularizar su situación fiscal, con relación al pago del impuesto sobre la renta derivado de los ingresos ciertos y determinados originados por depósitos en efectivo a su favor, efectuados durante un ejercicio fiscal específico, no constituye una resolución definitiva impugnable en el juicio contencioso administrativo; ello en virtud de que se trata únicamente de un acto declarativo, a través del cual la autoridad exhorta al contribuyente a corregir su situación fiscal respecto de las omisiones detectadas, presentándole una propuesta de pago que no le ocasiona un perjuicio real en su esfera jurídica, en la medida en que a través de este acto, la autoridad exclusivamente señala una cantidad que obra en sus registros y que sólo tendrá en cuenta cuando ejerza sus facultades de comprobación y, en consecuencia, emita una resolución que establezca obligaciones para el contribuyente fiscalizado. Sobre esas bases, la resolución que desestima la petición aclaratoria generada por la previa carta invitación tampoco es un acto que ocasione un perjuicio real a la esfera jurídica del contribuyente, susceptible de impugnarse en el juicio contencioso administrativo, en tanto que no se materializa alguno de los siguientes supuestos: a) no constituye una resolución definitiva, entendida como la que no admite un recurso o admitiéndolo éste sea optativo, o bien aquella que atendiendo a la naturaleza jurídica de la resolución, sea ésta expresa o ficta, constituya el producto final o la voluntad definitiva de la Administración Pública; b) no cause un agravio en materia fiscal, es decir, una afectación relacionada con el cumplimiento de las leyes fiscales, así como a los casos distintos a aquellos en los que se ocasiona una afectación en la relación jurídico tributaria existente entre el contribuyente y el fisco; y c) en una resolución denegatoria subsistan las mismas particularidades de la misiva de invitación, dado que no se determina cantidad alguna a pagar ni se crean derechos o establecen consecuencias jurídicas para el interesado, como tampoco contiene la pérdida de algún beneficio, la existencia de un apercibimiento y la correspondiente declaración de incumplimiento que lo haga efectivo, por lo que no genera perjuicio alguno.

Por lo anterior, en el caso de que el SAT le formule una invitación de esta naturaleza, no debe sentirse obligado ni forzado a atender a su contenido, ya que:

  1. Es una invitación no vinculante, motivo por el cual la omisión de atenderla NO generará consecuencias negativas en su esfera jurídica (como lo es la determinación de multas);
  2. Dichos actos no atienden al derecho Constitucional de seguridad jurídica, ya que en los mismos ni siquiera se funda ni motiva el origen de las supuestas discrepancias que el SAT “detectó”;
  3. De atenderla, únicamente se generará más carga de trabajo; y
  4. En el caso de que se atienda esa invitación y la autoridad fiscal se pronuncie al respecto de manera desfavorable, no será posible justificar la razón que en su caso le asista en una instancia jurisdiccional, toda vez que el acto administrativo que emita la autoridad no constituirá una resolución de carácter definitivo impugnable ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

En ese entendido, nuestra recomendación para el caso de que usted reciba una invitación del Servicio de Administración Tributaria en los términos precisados es que nos contacte para verificar su verdadera situación fiscal y, en caso de ser necesario, emitir recomendaciones y opiniones al respecto.