Estimado Cliente y público en general.

Como ya lo hemos referido en una publicación antecedente, es un hecho indiscutible que México y el mundo se encuentran transitando por una contingencia sanitaria, ello con independencia de que el Gobierno Federal se esmere en no reconocerla.

Dicha situación, implica lo que en el derecho se conoce como un caso fortuito y de fuerza mayor para efectos del cumplimiento de todo tipo de obligaciones.

En el contexto legal, el término “caso fortuito o de fuerza mayor”, se define como los supuestos en los cuales una obligación no se puede cumplir debido a que el deudor se encuentra impedido para ello como consecuencia de un acontecimiento natural o humano que se lo impide, cuya naturaleza sea imprevisible. El principal efecto de ello, cualquiera que sea el origen del impedimento (natural o humano), será que el deudor quedará liberado de responsabilidad por el incumplimiento de su obligación.

Así pues, considerando que, en toda relación jurídica, sea privada -entre particulares- o pública -entre el estado y particulares-, se rige, además de la legislación aplicable para cada caso en especial, por los principios generales del derecho.

En el presente caso cobra importante relevancia el principio general del derecho que establece: “Nadie está obligado a lo imposible”.

Dicho principio existe para asegurar que ninguna persona -física o moral- o autoridad, pueda ser sujeto de responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones (contractuales o legales), siempre que exista una situación ajena a la voluntad del obligado y que dicha situación, conlleve la imposibilidad para cumplir con la obligación de que se trate.

En ese entendido, en el caso de que su empresa y/o su persona se encuentre imposibilitado para realizar el pago de las contribuciones que son parte de sus obligaciones y dicha imposibilidad derive directamente de la causa de fuerza mayor que indiscutiblemente se ha generado como consecuencia de la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), debe considerarse que usted se encuentra relevado de realizar el pago de dichas contribuciones durante el plazo que se actualice la imposibilidad del pago correspondiente.

Lo anterior, no implica que se podrá omitir indefinidamente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, o una “condonación” de las mismas, ya que la obligación, independientemente de la imposibilidad para su cumplimiento, subsiste y deberá ser cumplida en el momento en que el impedimento generado por la causa de fuerza mayor desaparezca.

En este entendido, tomando en consideración los efectos que genera la suspensión de labores decretada por la contingencia sanitaria que se sufre en el país, es incluso comprensible que los particulares se encuentren impedidos para cumplir con sus obligaciones tanto de índole laboral -como lo referiremos específicamente en una publicación ulterior-, como aquéllas de carácter civil, mercantil e, incluso, las de naturaleza fiscal.

Así pues, independientemente de que el pago de impuestos sea una obligación legal y de interés público, no por ello escapa de la aplicación del principio general del derecho al que nos referimos en el presente artículo, máxime considerando que la afectación económica generada por la contingencia sanitaria en que nos encontramos, puede llegar al extremo consistente en que, de realizar el pago de sus contribuciones, pueda usted exponerse a daños irreparables de índole económica, como lo puede ser, la quiebra o el cierre definitivo de su negocio o empresa.

En ese orden de ideas, si nadie está obligado a lo imposible y la situación de facto en el país conlleva indiscutiblemente la imposibilidad para cumplir oportunamente las obligaciones que les son inherentes -sean de índole contractual o legal-, es que Grupo Legal México considera que el incumplimiento en el pago de sus impuestos, se encuentra justificado al existir una causa de fuerza mayor, motivo por el cual no puede -legalmente- hacérsele responsable por ese incumplimiento.

No se omite precisar que el Gobierno Federal, a través del Servicio de Administración Tributaria, podría intentar cobrar las contribuciones federales que no se paguen en los términos previamente referidos, no obstante ello, estimamos que atendiendo a la naturaleza de la situación que conllevó al incumplimiento de la obligación tributaria, los Tribunales se inclinarán a declarar la ilegalidad de las medidas que la autoridad fiscal tome al respecto, como lo podrían ser a manera de ejemplo, requerimientos, multas e incluso determinación de créditos fiscales.

Para concluir, Grupo Legal México le invita a tener en consideración que el Presidente de la República ha señalado abiertamente que no suspenderá el pago de impuestos ya que: “…si suspendemos el pago de impuestos, aún no condonando, sino posponiéndolo, nos quedamos sin ingresos y cómo vamos a darle a los pobres. ¿De dónde va a salir…”[1], cuando la prioridad para el destino de las contribuciones, si es que no se van a suspender sus pagos, debería ser el sector salud y los demás sectores estratégicos necesarios para hacer frente a la contingencia sanitaria que enfrentamos, NO ASÍ EL REPARTO DEL DINERO MEDIANTE PROGRAMAS QUE SON EVIDENTEMENTE DE NATURALEZA CLIENTELAR.

En ese contexto, si el destino de los impuestos correspondientes será su entrega a los pobres, como lo refiere expresamente el Presidente, ello conllevará a que no existirá fortalecimiento del sector salud para efectos de afrontar la contingencia sanitaria en que nos encontramos.

Es un hecho conocido que los hospitales que actualmente existen en el país, serán insuficientes para atender a la población que enferme y requiera ser ingresada a servicios de hospitalización, ya que éstos tienen un límite que evidentemente será rebasado por la cantidad de enfermos que requerirán dichos servicios hospitalarios con el transcurso del tiempo, tal y como ya ha acontecido en países de primer mundo, lo que haría lógico que los ingresos por el pago de contribuciones se redireccionen al Sector Salud, sin embargo, el objetivo del Ejecutivo Federal, es otro.

Cabe precisar que la postura de Grupo Legal México, podría ser la de incitar a que, independientemente de la causa de fuerza mayor precisada, los contribuyentes hicieran un esfuerzo para efectos de realizar el pago de sus impuestos en el caso de que existiera TOTAL certeza de que dichos tributos serían utilizados por el Estado en sectores estrictamente necesarios para la atención a la contingencia sanitaria que nos ocupa, sin embargo, derivado de las declaraciones que el Presidente ha realizado al respecto[2], se deja a su consideración realizar o no el pago de los impuestos correspondientes, en el entendido de que existe una excluyente de responsabilidad configurada por la causa de fuerza mayor que actualmente aqueja al país.

Nos despedimos no sin antes precisar que Grupo Legal México queda, como siempre, a sus órdenes.

 

 

 


[1] https://www.sdpnoticias.com/negocios/pago-de-impuestos-apoyos-a-empresarios-declaraciones-de-amlo.html

[2] Lo que ha referido de manera reiterada en sus conferencias matutinas realizadas los días 23 de marzo de 2020 y 06 de abril de 2020.