Estimado Cliente y público en general.

En situaciones como las que se encuentra el país en estos momentos, es necesario tener en consideración que existen facilidades en la normatividad vigente a efecto de dar cumplimiento a nuestra obligación de tributar, las cuales pueden ser de gran utilidad sobre todo atendiendo a la adversa situación económica por la que estamos atravesando, aunado a la negativa del Ejecutivo Federal para el otorgamiento de estímulos fiscales.

En el presente artículo, nos enfocaremos en hacer de su conocimiento los medios legales con que cuenta para pagar contribuciones en parcialidades o de manera diferida, así como sobre la prórroga en el pago de las cuotas obrero-patronales, en caso de que no pueda realizar el pago inmediato de los mismos, atendiendo a la extraordinaria situación por la que atravesamos o a cualquier otro factor que se lo impida.

Pago en parcialidades o diferido de contribuciones.

Al respecto, en los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación se establece que las autoridades fiscales, a petición de los contribuyentes, pueden autorizar el pago a plazos -ya sea en parcialidades o diferido-, de las contribuciones omitidas y, en su caso, de sus accesorios, como lo son las multas y recargos, precisando que el plazo solicitado no deberá exceder de doce meses para pago diferido y de treinta y seis meses para pago en parcialidades.

En la fracción IV del artículo 66-A del Código Fiscal de la Federación se advierten los casos en los que no procederán las solicitudes en cuestión, siendo estos cuando la solicitud verse sobre:

  1. Contribuciones que debieron pagarse en el año de calendario en curso o las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.
  2. Contribuciones y aprovechamientos que se causen con motivo de la importación y exportación de bienes o servicios.
  3. Contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas.

Ahora bien, el pago en parcialidades es una modalidad que permite a las personas físicas y morales pagar las contribuciones omitidas en mensualidades, pudiendo elegir el número de meses con un límite hasta de treinta y seis parcialidades.

Los requisitos para acceder al pago en parcialidades son los siguientes:

  1. Es necesario presentar solicitud a través de buzón tributario de conformidad con lo establecido en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, en específico en la regla 2.14.1.
  2. Cubrir un pago inicial del 20% del monto total del adeudo, mismo que se realizará a través de una línea de captura que la autoridad deberá enviarle a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud
  3. El 80% restante será “financiado” para que se pague en el número de parcialidades mensuales elegidas, con una tasa que varía de acuerdo con el número de meses seleccionados, esto último de conformidad con el artículo 8°[1] de la Ley de Ingresos.

Por su parte, el pago diferido consiste en pactar con la autoridad fiscal una fecha para la liquidación del adeudo, sin que el plazo para llevar a cabo el pago pueda exceder de doce meses.

Los requisitos para acceder a esta modalidad de pago son los siguientes:

  1. De igual forma la solicitud deberá presentarse a través de buzón tributario de conformidad con la regla 2.14.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020.
  2. En esta modalidad el monto debe cubrirse en un solo pago, para lo cual es necesario efectuar un pago inicial del 20% del adeudo, el cual de igual manera se llevará a cabo mediante línea de captura que la autoridad emitirá.
  3. El resto deberá pagarse a más tardar en la fecha que se señale en la solicitud de autorización, adicionando la tasa de recargos por prórroga que incluye la actualización de acuerdo con el citado artículo 8° de la Ley de Ingresos de la Federación.
  4. En caso de que la autoridad lo estime necesario, el solicitante deberá garantizar el interés fiscal, mediante garantía que cubra el 80% del monto total del adeudo, más la cantidad que resulte de aplicar la tasa de recargos por prórroga y por el plazo solicitado, siendo que, en caso de que la autoridad considere que la garantía ofrecida es insuficiente puede revocar la autorización.

Para efectos de la solicitud de pago en parcialidades o pago diferido, el monto del adeudo se integrará por la suma de las contribuciones omitidas actualizadas desde el mes en que debieron pagarse hasta aquél en que se presente la solicitud, las multas correspondientes actualizadas y los accesorios distintos de las multas que tenga a su cargo el contribuyente a la fecha en que presente la solicitud en cuestión.

Cabe precisar que, respecto a ambas modalidades de pago, de conformidad con la regla 2.14.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, la autoridad podrá dispensar a los contribuyentes de la obligación de garantizar el interés fiscal en los siguientes casos:

  1. Cuando el crédito fiscal corresponda a la declaración anual de personas físicas por Impuesto Sobre la Renta, siempre que el número de parcialidades solicitadas sea igual o menor a seis y que dicha declaración se presente dentro del plazo establecido en el artículo 150 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es decir, en el mes de abril del ejercicio siguiente.
  2. Cuando los contribuyentes soliciten el pago a plazo en forma diferida y éste les sea autorizado.
  3. Cuando los contribuyentes realicen pago en parcialidades, siempre y cuando cumplan en tiempo y montos con todas las parcialidades.

La notificación tanto de la línea de captura, así como en su caso de la autorización correspondiente se llevará a cabo mediante buzón tributario, por lo que es necesario que dicho medio de comunicación se encuentre activo al momento de llevar a cabo las solicitudes correspondientes

Prórroga para el pago de cuotas obrero patronales.

Por otro lado, resulta conveniente precisar que, en el contexto de la Ley del Seguro Social existe la opción de solicitar al Instituto Mexicano del Seguro Social una prórroga para el pago de los créditos adeudados por concepto de cuotas, capitales constitutivos, actualización, recargos y multas.

El fundamento legal para ello, son los artículos 40-C y 40-D de la Ley del Seguro Social.

Es de precisarse que, de conformidad con dichos numerales se entiende que la prórroga para el pago de esas contribuciones deberá realizarse a través de parcialidades, las cuales no deberán exceder de cuarenta y ocho meses.

Aunado a lo anterior, de dichos numerales se desprende que, durante el plazo concedido se causarán recargos sobre el saldo insoluto actualizado, y que dicha actualización se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código Fiscal de la Federación.

Se establece también la excepción respecto del pago de cuotas que los patrones hayan retenido a los trabajadores, debiendo éstas de ser enteradas en el plazo legal establecido.

Por otro lado, tratándose de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, no pagadas oportunamente, sólo se podrá autorizar el plazo para el pago diferido por periodos completos adeudados, sin condonación de accesorios.

El artículo 133 del Reglamento de la Ley del Seguro Social, establece el procedimiento para llevar a cabo la solicitud correspondiente, para lo cual será necesario:

  1. Que la solicitud de pago diferido o en parcialidades se presente en la unidad administrativa que controle el registro patronal del interesado empleando el formato que para el efecto autorice el Instituto Mexicano del Seguro Social y deberá comprender la totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón.
  2. Se deberá anexar copia de identificación oficial si se trata de patrón persona física, o bien, copia del acta constitutiva de la empresa, copia del poder del representante legal y copia oficial de identificación de éste, si se trata de persona moral.

Tratándose de la solicitud de pago en parcialidades mensuales, ésta deberá presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que efectuó el pago de la primera parcialidad anexando el comprobante de dicho pago, y la autoridad contará con un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud para notificar al patrón la resolución respectiva.

Al respecto, no se debe perder de vista que el pasado 13 de abril de 2020, se emitió el Boletín de Prensa número 191/2020 por la Unidad de Comunicación del Instituto Mexicano del Seguro Social, en el cual se establece que, el beneficio de suscribir el convenio de pago en parcialidades establecido en la Ley del Seguro Social es que la tasa de interés por plazo mensual oscila entre el 1.26% y el 1.82%, en función del plazo elegido. Asimismo, dicho Boletín de Prensa establece que, para la autorización del pago en parcialidades no se requerirá ningún tipo de garantías, esto en virtud de la autorización otorgada a través del Acuerdo del Consejo Técnico número ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, del 30 de abril de 2019, aunado a que, de cubrirse oportunamente los compromisos convenidos las multas pueden ser disminuidas de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo del H. Consejo Técnico 187/2003, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 2003.

Las anteriores facilidades de pago pueden resultar benéficas sobre todo considerando que en la actualidad la actividad económica se encuentra afectada de manera trascendental por la pandemia decretada en los últimos días, sin que se pierda de vista que las mismas pueden ser solicitadas en cualquier momento en que se presente una situación que impida a su empresa o persona cubrir el importe de las contribuciones a su cargo, únicamente debiendo atender los requisitos legales referidos a lo largo del presente.

Cabe precisar, para concluir, que si bien, los mecanismos legales analizados en el presente no tienen los mismos alcances que una condonación, las mismas pueden otorgarnos una oportunidad de cumplir con nuestras obligaciones tributarias de una manera más desahogada, ello a efecto de que, una vez reanudadas las actividades de forma normal después del estado de emergencia sanitaria en el que nos encontramos, se cuente con una fluidez económica mayor, se continúe con el pago de contribuciones de manera normal y oportuna.

Nos despedimos no sin antes precisar que Fernández y Castillo Abogados queda, como siempre, a sus órdenes.

 

 


[1] Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:

  1. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
  2. Cuando de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, se autorice el pago a plazos, se aplicará la tasa de recargos que a continuación se establece, sobre los saldos y durante el periodo de que se trate:
  3. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de hasta 12 meses, la tasa de recargos será del 1.26 por ciento mensual.
  4. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.53 por ciento mensual.
  5. Tratándose de pagos a plazos en parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido, la tasa de recargos será de 1.82 por ciento mensual.

Las tasas de recargos establecidas en la fracción II de este artículo incluyen la actualización realizada conforme a lo establecido por el Código Fiscal de la Federación.