El Código Fiscal de la Federación establece diversas facultades a favor de la autoridad fiscal para que ésta se cerciore sobre el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los responsables solidarios y los terceros con ellos relacionados.

En el desarrollo de estas facultades de comprobación, como lo son la visita domiciliaria o la revisión de gabinete, la autoridad puede presumir salvo prueba en contrario, que los depósitos en las cuentas bancarias de un contribuyente corresponden a ingresos o valor de actos o actividades por los que se debe pagar el impuesto sobre la renta o el impuesto al valor agregado, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 59 fracción III del Código Fiscal de la Federación.

Dicha forma de determinación presuntiva sólo puede ser realizada por la autoridad en el caso de que detecte la existencia de depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente que no se encuentren registrados en su contabilidad.

Hemos detectado en la práctica que la autoridad utiliza esta presunción de manera indebida, es decir, incluso en casos en los que los contribuyentes sí han registrado en su contabilidad los depósitos recibidos en sus cuentas bancarias.

Ahí entra la importancia de que esta presunción opere salvo prueba en contrario, toda vez que ello permite a los contribuyentes que hayan sido sujetos de esa presunción, la oportunidad de probar en contra de la misma, sin embargo probar dicha circunstancia no sólo requiere de la aportación de los documentos idóneos al procedimiento de fiscalización, sino que, en su caso, la preparación de diversas pruebas cuyo desahogo será necesario en la tramitación de medios de defensa, como lo es la prueba pericial contable.

En el caso de que la autoridad fiscal aplique en su perjuicio la determinación presuntiva referida en esta publicación, le recomendamos nos contacte para efectos de analizar el caso concreto y determinar si la autoridad se apegó al procedimiento que debía seguir en su actuación o si, contrario a ello, no lo hizo así, lo que podría ser un elemento clave en la anulación de una resolución determinante a su cargo.