La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió procedente el pago de intereses moratorios en aquellos cargos no reconocidos.

En los casos de Tarjetas de Débito, las Instituciones Bancarias fungen como depositarios del dinero que el cuentahabiente les entregó, teniendo así la obligación de su conservación, y en su caso, de responder por el menoscabo o daño en la cosa depositada.

Así, cuando los cargos hechos a la tarjeta del cuentahabiente no sean reconocidos por éste, la Institución Bancaria contrae la obligación de restituir al titular de la tarjeta de débito, las cantidades reclamadas; por lo que, si demora en hacerlo o en su defecto se incumple dicha obligación, se hará acreedor además al pago de intereses, al ser éstos una compensación que se recibe en forma accesoria a la obligación principal, que, en este caso, resulta la restitución del menoscabo.

Ahora bien, una vez que fue establecido por la Suprema Corte la validez del cobro de los intereses, ésta a su vez, resolvió que dichos intereses se causarían al tipo legal, de conformidad al artículo 362 del Código de Comercio, al tratarse del incumplimiento de una obligación en la cual no fue pactado el interés.

Dicho interés, deberá ser cuantificado desde la fecha en que se dio aviso a la Institución Bancaria respecto del cargo no reconocido y hasta el total cumplimiento de la obligación de restituir el monto.