Estas inspecciones pueden ser por diferentes motivos y se dividen en dos rubros que son: 

  • Inspecciones Ordinarias. 

Que podrán ser iniciales, periódicas o de comprobación. 

  • Inspecciones extraordinarias. 

Que podrán ordenarse en los siguientes supuestos: 

Quejas de trabajadores, por incumplimiento a normas laborales o de seguridad laboral en el Centro de Trabajo; Solicitudes de dependencias; por la Delegación Federal del Trabajo por cuestiones de competencia Locales que corresponda conocer a la Entidad, y del SAT por cuestiones de determinaciones de PTU; Cuando exista un peligro o riesgo inminente a los trabajadores; Cuando existan posibles violaciones a la legislación laboral; Cuando esta Secretaría se entere por cualquier conducto de posibles incumplimientos a las normas de trabajo; o, Cuando se tenga conocimiento de posibles accidentes o siniestros ocurridos en el Centro de Trabajo 

Así mismo, las Inspecciones de Trabajo pueden iniciar para la revisión de: 

  • Condiciones generales de trabajo. 
  • Seguridad e higiene en el trabajo.  
  • Reparto de utilidades de la empresa.  

 Recordemos que las empresas tienen la obligación de cumplir con ciertos requisitos y documentación en su carácter de patrón, en caso de que tengas alguna Inspección de Trabajo, nosotros te asesoramos para su debido cumplimiento. ¡Contáctanos!