La Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo (PLD/FT) debe ocupar un lugar destacado en la agenda de cualquier empresa, especialmente las involucradas en el sistema financiero mexicano o las que desempeñan actividades calificadas como vulnerables por la llamada “Ley Antilavado” (Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita).

De conformidad con lo previsto en las diversas disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en materia de PLD/FT las empresas y entidades que forman parte del sistema financiero mexicano, entre las que destacan las sociedades financieras de objeto múltiple, deben mantener medidas de control que incluyan la revisión, evaluación y dictamen por un auditor externo independiente, respecto el cumplimiento de las citadas disposiciones durante el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año, conforme a los lineamientos que para tales efectos emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En ese sentido, los Sujetos Obligados deben garantizar que cumplen con las obligaciones establecidas y tienen implementados procesos para prevenir el LD/FT e identificar y reportar operaciones sospechosas e inusuales a la UIF. Esto además de dotar de prestigio a la institución y evitar la imposición de sanciones por parte de la autoridad, contribuirá a prevenir que la delincuencia organizada utilice a las organizaciones para cometer actos ilícitos. Los Sujetos Obligados deben buscar mecanismos independientes para la verificación de las medidas tomadas al respecto. Es aquí donde también toman relevancia los mecanismos de auditoría independiente. 

Por su parte, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, por sus siglas en español) ha emitido diversas recomendaciones relacionadas con el nivel de cumplimiento y el nivel de efectividad del modelo PLD/FT de México, y suministra recomendaciones acerca de cómo se puede fortalecer dicho sistema. Entre sus recomendaciones, GAFI señala que las Entidades Financieras deben realizar auditorías PLD/FT anuales. El alcance de estas auditorías está definido en la normativa.

El Informe de Auditoría en Materia de PLD/FT, que debe ser presentado a la CNBV dentro de los primeros 60 días naturales posteriores al cierre del ejercicio social, brinda a los Sujetos Obligados la información necesaria para adoptar las medidas que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones de LD/FT, así como establecer planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que deriven de la revisión en materia del informe. Es importante destacar que, para la elaboración de la Auditoría Anual, se tiene como requisito indispensable que el Auditor responsable de elaborarlo se encuentre debidamente certificado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).

En FERNÁNDEZ Y CASTILLO ABOGADOS, hemos iniciado nuestro periodo ordinario de Auditoría Externa en materia de PLD/FT del ejercicio 2021. Nuestro Programa de
Auditoría de PLD/FT se apega a los Lineamientos para la Elaboración del Informe de Auditoría publicados por la CNBV, y no omitimos mencionar que nuestra auditora, la Lic. Paulina Michelle Arellano Ávila, cuenta con la certificación de PLD/FT otorgada por la
CNBV.