Este primero de diciembre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el Amparo en Revisión 383/2021, determino inconstitucional el sistema de prohibiciones para la siembra, cultivo y cosecha de cannabis, en su variante cáñamo, con fines distintos a los médicos y científicos, previsto en la Ley General de Salud y en el Código Penal Federal.

La discusión se suscitó, cuando una sociedad solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) otorgar una autorización para siembra y cultivo de cannabis para la elaboración de productos derivados, garantizando concentraciones iguales o menores al 1% de tetrahidrocannabinol (THC), en sus productos.

De lo anterior, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió conceder el amparo, respecto de las prohibiciones establecidas en los artículos 235 Bis; 235, último párrafo; 245, fracción II, IV, V, segundo párrafo, y 247, último párrafo de la Ley General de Salud, así como en el numeral 198, último párrafo, del Código Penal Federal; pues dichas prohibiciones no prevén la siembra y cultivo de cannabis para otro uso que no sea medicinal; lo cual a juicio de la Primera Sala constituye una medida excesiva, pues pudieran emplearse otras medidas igualmente idóneas para garantizar la protección de la salud y el orden público.

La concesión del amparo resultó para efecto de que la COFEPRIS otorgue a la quejosa la autorización para la siembra, cultivo y cosecha de Cannabis, siempre y cuando se utilice para la elaboración de productos con concentraciones iguales o menores al 1% de tetrahidrocannabinol (THC), y bajo un monitoreo y control de la autoridad correspondiente, a efecto de salvaguardar la salud y el orden público.