El procedimiento administrativo de avenencia ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), es un mecanismo conciliatorio establecido en la Ley Federal del Derecho de Autor para dirimir de manera amigable un conflicto surgido por una afectación a los derechos tutelados por la mencionada ley.

El procedimiento está constituido de las siguientes etapas:

  1. Presentación de la queja por escrito de parte del afectado.
  2. Vista a la parte contra la cual se interpone la queja, concediéndole diez días para que manifieste lo que a su derecho convenga.
  3. Junta de avenencia, la cual se llevará a cabo dentro de los veinte días siguientes a la presentación de la queja. En caso de no acudir algunas de las partes, el Instituto le impondrá una multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la Unidad de
    Medida y Actualización.

Es importante mencionar que si bien el Instituto no podrá hacer determinación alguna sobre el fondo del asunto éste tratará de avenir a las partes para que lleguen a un arreglo, que de darse se procederá a la firma de un convenio, el cual tendrá el carácter de cosa juzgada.

En caso de que las partes no logren convenir en el procedimiento de avenencia podrán a su elección iniciar las acciones legales que estimen pertinentes o, en su caso, someterse al procedimiento de Arbitraje ante el mismo INDAUTOR, en donde a diferencia del de avenencia, en este si se emitirá un laudo con el carácter de definitivo, inapelable y obligatorio para las partes, teniendo además el carácter de cosa juzgada y titulo ejecutivo.


Francisco Gutiérrez Bañuelos
FCA FERNÁNDEZ Y CASTILLO ABOGADOS