Estimado lector:

Como usted lo sabe, es un hecho que en el mundo entero se sufre una contingencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). Incluso la propia Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el día 11 de marzo de 2020, que el COVID-19 pasaba de ser una epidemia a una pandemia, atendiendo a los alarmantes niveles de propagación y gravedad que implica dicho virus a nivel mundial.

Al 15 de abril de 2020, en México, se han reportado -oficialmente- 5399 casos confirmados de COVID-19 y 406 muertes causada por el virus.

La información publicada por la OMS y las agencias de noticias apuntan que la razón principal que propicia el aumento de casos de contagio es, que una vez importado a un país, el virus se transmite rápidamente de persona a persona, derivado de la convivencia, interacción y cercanía física, bien sea a través de gotas que expulsan las personas infectadas al hablar, estornudar o toser y que hacen contacto con nuestros ojos, nariz o boca; o bien, por tocar objetos contaminados por el virus y posteriormente tocarse cara, ojos o nariz sin haberse lavado las manos.

Por ello, dicha Organización Mundial ha establecido protocolos de prevención de contagio que están siendo transmitidos a los distintos gobiernos como el de México, los cuáles en términos generales implican un “sano distanciamiento” que va desde el confinamiento en casa, la modulación del libre tránsito y del derecho de reunión, hasta el cierre de centros de trabajo.

Es incuestionable que la situación generada por el COVID-19, ha afectado además de la salud mundial, a la economía global, ya que diversos países se encuentran suspendiendo sus labores para evitar la propagación del virus, lo que indiscutiblemente genera una pérdida de ingresos en el sector productivo de cada país, ya que no todos los trabajos pueden realizarse a distancia en la modalidad denominada “home office”.

Tal cuestión, ha conllevado a que muchos países tomen acciones con la finalidad de mitigar el efecto negativo en la economía de su sector productivo, proteger el mismo, la salud de su fuerza laboral y evitar así, un posterior colapso generalizado de las fuentes de trabajo que implique una mayor afectación como consecuencia directa de las medidas de distanciamiento social que necesariamente deben ser adoptadas.

Al respecto varios países, entre ellos Francia, Italia, Estados Unidos de América, la República Checa, Hungría, Ghana, Colombia y Argentina, han otorgado -oportunamente- diversos apoyos a sus sectores productivos que de manera general consisten en lo siguiente:

  1. Prórrogas o suspensión en el pago de impuestos, servicios o arrendamientos, para que ese dinero sea utilizado para afrontar la contingencia sanitaria por parte de los particulares;
  2. Apoyo a las fuentes de trabajo con incentivos económicos (participación en el pago de sueldos de los trabajadores, entrega de paquetes económicos a las empresas) con la finalidad de que las mismas puedan suspender labores no esenciales de manera segura, se garantice que los trabajadores no serán despedidos y continuarán recibiendo sus sueldos y salarios, así como que las fuentes de trabajo puedan subsistir a la situación extraordinaria generada por el COVID-19.

Grupo Legal México estima que dichas medidas, además de adecuadas, SON NECESARIAS Y LÓGICAS, ya que las mismas tienen una doble finalidad. Es decir, además del evidente fin inmediato consistente en proteger las fuentes de trabajo para asegurar una prosperidad económica de esas naciones al concluir la contingencia sanitaria mundial, de igual forma incentiva a las fuentes de trabajo a atender las medidas de distanciamiento social, sin afectar de forma grave su economía, lo que conlleva directamente a la protección de la salud del sector laboral.

En nuestro contexto local, es un hecho conocido y de dominio público que NO se están otorgando apoyos al sector empresarial de ninguna naturaleza, POR EL CONTRARIO, EL GOBIERNO FEDERAL EXIGE ABIERTAMENTE QUE LAS FUENTES DE TRABAJO CONTINÚEN PAGANDO EL 100% DE LOS SUELDOS A SUS TRABAJADORES CON INDEPENDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE TRABAJOS DECRETADA, ASÍ COMO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS FEDERALES CORRESPONDIENTES.

Tal circunstancia conlleva directamente a que diversas empresas y negocios, para evitar una afectación que podría conducir a su quiebra o cierre definitivo, opten por continuar con sus operaciones, lo que evidentemente deriva en la exposición de la fuerza laboral del país al contagio del COVID-19 y, a su vez, a una afectación a la economía nacional de gravedad, ello con independencia de las medidas que ha tomado en la especie el Gobierno Federal para afrontar la propagación del virus, como lo es la declaratoria de “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor” decretada por el Consejo de Salubridad General el día 30 de marzo de 2020.

Al respecto, Grupo Legal México estima que la forma en que el Gobierno Federal pretende afrontar la crisis que genera el virus COVID-19, además de ser incorrecta, ES ILEGAL, ya que la declaratoria de “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor”, configura lo que en la práctica legal se conoce como “desvío de poder”.

El desvío de poder, en el contexto legal, se entiende como la falta de coincidencia entre la facultad que legalmente ejerce un órgano de la administración pública, con la finalidad perseguida por el legislador.

Es decir, es una variación de la facultad legal que se le confiere al Estado para que éste, bajo una apariencia de legalidad que enmascara su actuar, obteniendo un resultado diverso o contrario a la finalidad de la Ley.

En ese entendido, se considera que en el momento en el que el Gobierno Federal decretó la “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor”, incurrió en desvío de poder, al ejercer facultades que legalmente le fueron conferidas PARA ALCANZAR UN FIN DISTINTO AL QUE FUERON CREADAS POR EL LEGISLADOR al pretender desconocer que en la Ley Federal del Trabajo existe un mecanismo legal creado como consecuencia directa de la contingencia sanitaria generada por el brote de la influenza humana A (H1-N1) en nuestro país en el año 2009, que precisamente contempla las medidas que deberán tomarse en relación con situaciones de carácter extraordinario como la que actualmente nos aqueja.

Ciertamente el Gobierno Federal ha sido completamente omiso en perseguir y/o alcanzar la finalidad legal establecida en los artículos 427 fracción VII y 429 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo[1], es decir, realizar una declaratoria de contingencia sanitaria atendiendo a la situación fáctica en que se encuentra el país.

En efecto, como se advierte del Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de marzo de 2020, el Gobierno Federal, a través del Consejo de Salubridad General, ha decretado una “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor” en ejercicio de las atribuciones que le asisten en términos de los artículos 73, fracción XVI, bases 1ª, 2ª y 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 181, 183 y 184 de la Ley General de Salud, determinando a su vez, la suspensión inmediata de trabajos no esenciales para hacer frente a la contingencia sanitaria en la que nos encontramos.

No pierda de vista, estimado lector, que atendiendo a las facultades que ejerció el Gobierno Federal y la situación real del país y del mundo, se debió declarar el estado de CONTINGENCIA SANITARIA en ejercicio de la “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General”.

Ello en el entendido de que la declaratoria de contingencia sanitaria tiene su origen en la Constitución Federal y es acorde a lo dispuesto en la Ley General de Salud y a la Ley Federal del Trabajo, sin que dichos ordenamientos permitan la legal existencia de una declaratoria de “emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor”.

De ahí que se estime que el Gobierno Federal incurre en desvío de poder, ya que ejerce su atribución legal consistente en la “Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General”, con la finalidad de implementar una figura que ni siquiera se encuentra contemplada en la Ley -emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor-, soslayando la existencia de la figura jurídica que debió observarse  -declaratoria de contingencia sanitaria-, perjudicando con su actuar en sobremanera al sector empresarial del país al obligarlo a afrontar directamente los perjuicios económicos causados por la contingencia sanitaria mundial, poniendo en riesgo a la salud de los trabajadores y a la estabilidad económica nacional.

Para concluir, le invitamos a que, considerando todo lo anterior, se formule a conciencia las siguientes interrogantes:

  • ¿Puede usted sufragar los sueldos y salarios de sus trabajadores al 100% independientemente de que su actividad generadora de ingresos se detenga?
  • De ser afirmativa la respuesta a la pregunta anterior, ¿Cuánto tiempo podría soportar su negocio, empresa o su persona realizando ese pago en dichas condiciones?
  • ¿Considera necesaria la suspensión de labores en los términos establecidos por el Gobierno Federal?
  • ¿Está usted dispuesto a exponerse o a exponer a sus trabajadores al contagio del COVID-19, para evitar la quiebra de su empresa o negocio?
  • ¿Estima que la respuesta de nuestras autoridades a la contingencia sanitaria que nos afecta es adecuada?
  • ¿Está de acuerdo con las medidas que ha tomado el Gobierno Federal en contraste con las medidas que han tomado otras naciones al respecto?

Grupo Legal México considera firmemente que el sector empresarial NO debe soportar las afectaciones económicas que implica la contingencia sanitaria actual como erróneamente lo pretende hacer creer el Gobierno Federal mediante las políticas y manejos irregulares que ha efectuado hasta el día de hoy, SINO QUE POR EL CONTRARIO LA AUTORIDAD DEBE SER COPARTÍCIPE EN LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA MITIGAR LA CONTINGENCIA SANITARIA Y ECONÓMICA QUE REPRESENTA EL ACTUAL ESCENARIO MUNDIAL.

Desgraciadamente, se insiste, la actuación del Gobierno Federal e, incluso, los señalamientos que el Presidente ha realizado al respecto, son completamente incongruentes con la realidad fáctica del país, circunstancia por la cual nos corresponde a nosotros, Grupo Legal México, ser un referente en la defensa de los derechos del sector empresarial, mediante la implementación de juicios de amparo y de nulidad ante los Tribunales Competentes, con la finalidad de hacer respetar sus derechos Constitucionales y Legales.

Nos despedimos no sin antes precisar que Grupo Legal México queda, como siempre, a sus órdenes.

 

 

 


[1] Artículo  427. Son causas de suspensión temporal de las relaciones de trabajo en una empresa o establecimiento:

(…)

VII. La suspensión de labores o trabajos, que declare la autoridad sanitaria competente, en los casos de contingencia sanitaria.

Artículo  429. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

(…)

  1. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunal y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.