ANTECEDENTES 

El año 2020 sin duda fue uno de los más complicados, debido a la pandemia que aún se está tratando de contener.

Una de las consecuencias al tratar de evitar la propagación del Covid19 es que las empresas y patrones hayan tenido que establecer otra modalidad de trabajo, esto con el fin de poder preservar las fuentes laborales y la salud de sus empleados.

Así fue como poco a poco, las empresas comenzaron a utilizar la modalidad “home office”, la cual se encuentra regulada a partir del día de hoy en la legislación mexicana con el fin de que las partes en la relación laboral tengan certeza de las condiciones de trabajo, así como las obligaciones de cada uno.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TELETRABAJO

El decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 11 de enero del 2021, y entra en vigor al día siguiente de su publicación. Asimismo, y de manera complementaria, el Ejecutivo Federal tendrá un término de 18 meses contados a partir de la publicación del decreto para efectos de emitir una Norma Oficial Mexicana que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para la modalidad de Teletrabajo.

ESPECIFICACIONES DEL TELETRABAJO.

  • El Teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos a las fuentes de trabajo del patrón, utilizando primordialmente las tecnologías de la información y comunicación, como lo son servicios, infraestructura, redes, software y dispositivos que tienen como fin facilitar las tareas y funciones del trabajo.
  • Las relaciones laborales se considerarán Teletrabajo cuando se desarrollen más del 40% del tiempo en domicilio del trabajador, y no las que se realicen en forma ocasional o esporádica.
  • La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, y en caso de que el patrón no cuente con uno, se deberá de establecen en el Reglamento Interior de Trabajo.
  • El cambio en la modalidad presencial a teletrabajo deberá ser voluntario y por escrito, y las partes tendrán el derecho de reversibilidad, pactando tiempos, mecanismos y procesos para ello.
  • Los mecanismos, sistemas operativos y cualquier tecnología utilizada para supervisar el teletrabajo, deberá de ser proporcional a su objetivo, garantizando el derecho a la intimidad de la persona trabajadora.

OBLIGACIÓN DE PATRONES Y TRABAJADORES.

Los patrones tendrán las obligaciones especiales siguientes:

  • Proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos de cómputo, impresoras, silla ergonómica, entre otros.
  • Asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo en su caso, servicios de telecomunicación y parte proporcional de electricidad.
  • Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
  • Respetar el derecho de desconexión al término de la jornada laboral
  • Proporcionar seguridad social, entre otras.

Los trabajadores tendrán las obligaciones especiales siguientes:

  • Tener mayor cuidado en la guarda y conservación de los equipos y materiales que reciba del patrón.
  • Informar con oportunidad los costos pactados para el uso de servicios de telecomunicación y del consumo de electricidad derivados del teletrabajo.
  • Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades, entre otros.

Esperamos que la información proporcionada le resulte de utilidad; quedaremos a sus órdenes en caso de requerir información adicional al respecto.

ATENTAMENTE

FERNÁNDEZ Y CASTILLO ABOGADOS.

DEPARTAMENTO DE DERECHO LABORAL.